Congreso de Estudiantes de Derecho Penal – Universidad de los Andes

Congreso de Estudiantes de Derecho Penal – Universidad de los Andes

El dinamismo de las relaciones comerciales y empresariales en la época actual es fuente para un cuestionamiento de índole penal: ¿deberán responder las sociedades1 por los actos delictivos cometidos en su seno? Es necesario dejar atrás el viejo proverbio del societas delinquere non potest y reemplazarlo por una consideración fundamental: toda persona jurídica tiene un rol de garantía y prevención, que se traduce en la necesaria adopción de mecanismos idóneos para evitar la comisión de delitos en desarrollo de sus actividades. Así pues, cuando la estructura interna de la persona jurídica no brinde la necesaria protección frente a los riesgos que su actividad pudiere causar a bienes jurídicos protegidos penalmente, en cabeza de terceros, o cuando por medio de dicha estructura se cometieren actos delictivos, la persona jurídica deberá responder directamente por un quebrantamiento de la ley penal.